No puedo pagar la deuda de la visa
El retraso en la devolución del importe del crédito utilizado de la tarjeta provocará que las entidades procedan a cobrar intereses de demora, cuyo tipo de interés es siempre mucho más elevado que el de los intereses ordinarios.
Para saber cómo se calculan hay que acudir al contrato. A los intereses de demora hay que sumar también la comisión por la gestión del impagado, cuyo importe suele figurar también en el contrato.
Si la situación de impago se alarga, lo primero que hará el banco será intentar refinanciar la deuda. ¿Para qué?. Para reconducir la deuda a un prestamo personal intervenido ante Notario. ¿Por qué?. Porque si la deuda se reconduce a un préstamo personal que si se impaga, el banco acudirá a un procedimiento ejecutivo y en teoría rápido, para cobrarse la deuda, embargando para ello los bienes que sean necesarios.
Un contrato de tarjeta de crédito no está intervenido, y por tanto la reclamación de la deuda se hará en un procedimiento ordinario, largo y costoso para la entidad.
A quien me pueda ayudar:
¿Es normal que el director de una sucursal bancaria tome la determinación de extraer todo tu capital de otras cuentas de la misma sucursal bancaria (una cc de empresa y otra compartida con mi mujer para gastos de la casa), para abonar un descubierto de la tarjeta VISA del mes pasado?. Dos dias despues de hablar con la sucursal bancaria y decirles que iria abonando la cantidad adeudada poco a poco, y tras un sms que me volverian a cargar 30€ (ademas de los intereses diarios de 2 a 7€, el banco sin decir nada, vacia mis dos cc para abonar parte de la deuda. ¿Es legal?.
Ahora me quedo con la cc de la empresa sin poder pagar las nóminas, la seguridad social y los gastos.
Por favor, si alguien me puede ayudar, lo agradeceré.
UN SALUDO.
Compruebe si en algún momento firmó o dio orden de constituir un “netting”, o lo que es lo mismo, la vinculación entre cuentas, de manera que si hay que atender algún pago y no hay saldo en una cuenta automáticamente se coge dinero de la otra. Estudie también (si lo hay) el contrato de la visa, para ver si contiene alguna cláuslula en la que autorice a que la deuda se salde contra cualquier cuenta en la que Usted fuera titular si en la cuenta asociada no hubiera saldo en el momento del cargo. Si no hay nada de esto, acuda al servicio de atención al cliente de su entidad para dar de alta una reclamación. El siguiente paso es acudir al defensor del cliente. Y en último extremo al Banco de España.