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	<title>Finanzas personales &#187; medios de pago</title>
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	<description>Últimas novedades sobre finanzas personales</description>
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		<title>Consejos útiles al operar con tarjeta de crédito</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Aug 2010 23:05:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tarjetas de crédito]]></category>
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		<description><![CDATA[El uso extendido de la tarjeta de crédito como medio de pago hace que debamos tomar una serie de precauciones y seguir unas mínimas normas de seguridad para no llevarnos sorpresas desagradables. Los bancos o cajas, cuando nos envían la tarjeta de crédito son responsables de que recibamos la tarjeta de crédito y el PIN [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_301" class="wp-caption alignleft" style="width: 250px"><img class="size-medium wp-image-301" title="tarjetas-de-credito" src="http://www.quiebro.com/wp-content/uploads/quiebro/2010/03/tarjetas-redcompra-300x185.jpg" alt="tarjetas-de-credito" width="240" height="148" /><p class="wp-caption-text">tarjetas-de-credito</p></div>
<p>El uso extendido de la <strong><a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjeta de crédito">tarjeta de crédito</a></strong> como <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="medio de pago">medio de pago</a> hace que debamos tomar una serie de precauciones y seguir unas mínimas normas de <strong>seguridad</strong> para no llevarnos sorpresas desagradables. Los bancos o cajas, cuando nos envían la tarjeta de crédito son responsables de que recibamos la tarjeta de crédito y el PIN correctamente. Lo habitual es que nos la hagan llegar por correo a nuestro domicilio. No debemos en ningún caso utilizar la tarjeta si el sobre en el que la envían está roto o tiene raspaduras. Si tenemos la más mínima duda de que se haya manipulado el sobre para averiguar su contenido, nos pondremos inmediatamente en contacto con nuestro banco para indicarles lo sucedido y solicitarles que nos envíen otra.<span id="more-1244"></span></p>
<p>Una vez que hayamos recibido nuestra <strong>tajeta de crédito</strong>, la firmaremos por detrás y memorizaremos el PIN. Bajo ningún concepto lo llevaremos anotado, ni en la agenda, ni en la cartera ni en el movil. Si tenemos la posibilidad de cambiar el PIN, es totalmente desaconsejable que dicho número lo compongan datos personales que puedan ser fácilmente averiguables, tales como una parte del número de teléfono o del DNI, fechas de cumpleaños o aniversarios, y similares.</p>
<p>Cuando vayamos a extraer dinero de un cajero, revisaremos el terminal, y si tenemos la sospecha de que tiene elementos superpuestos, o manipulados, evitaremos utilizarlo y avisaremos inmediatamente a la entidad propietaria del cajero. Recordemos que muchas organizaciones criminales colocan en la entrada de la tarjeta de crédito, un lector con el que pueden duplicar la banda magnética de la tarjeta. Si creemos que el cajero es seguro, evitaremos ser observados a la hora de teclear el PIN y realizar nuestra operación.</p>
<p>Si utilizamos la <strong>tarjeta de crédito</strong> para realizar una compra o pagar algún servicio, intentaremos, en la medida de lo posible, no perder de vista la tarjeta, y controlar que nos la devuelven. Debemos conservar el justificante de pago (y los resguardos del cajero por haber dispuesto efectivo), y cotejarlos todos con el extracto mensual de los movimientos de la tarjeta que nos mande el banco.</p>
<p>En caso de robo, <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/robo-o-perdida/" class="kblinker" title="pérdida o extravío de la tarjeta">pérdida o extravío de la tarjeta</a>, hay que denunciar el hecho inmediatamente, para evitar que nos imputen el uso fraudulento de la tarjeta por parte de un tercero.</p>
<p>Aunque lo habitual es que los bancos y cajas nos envíen una nueva <strong>tarjeta de crédito</strong> cuando está próxima a caducar la que estemos utilizando, es conveniente tener en cuenta cuándo vence, sobre todo si vamos a hacer un viaje, para que no nos encontremos con sorpresas desagradables, porque la tarjeta haya cadudado y no nos haya llegado la renovación. Cuando nos llegue la tarjeta nueva, debemos destruir con unas tijeras la tarjeta caducada.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>vivacard es oficina en santarder,como operar con tarjetas de credito,alguien me puede decir sobre la tarjeta vivacard,que es vivacard mastercard alguien ha pedido?,como operar con tarjeta de credito,targetas vivacard,tarjeta vivacard es un timo,vivacard alguien tiene una,vivacard telefono de contacto,operar tarjeta de credito]]></content:encoded>
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		<title>¿Qué son las tarjetas revolving?</title>
		<link>http://www.quiebro.com/tarjetas-revolving/que-son/</link>
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		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 18:58:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
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		<category><![CDATA[pago aplazado]]></category>
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		<description><![CDATA[Las tarjetas revolving guardan grandes semejanzas con los préstamos personales y por ello es posible que la entidad solicite al cliente nóminas y declaración de la renta para concederle la tarjeta. La tarjeta revolving permite devolver la cantidad dispuesta a través de una cuota fija mensual. A medida que vamos pagando, lógicamente incrementamos de nuevo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-1201" title="tarjetas-revolving" src="http://www.quiebro.com/wp-content/uploads/quiebro/2010/07/revolving.jpg" alt="tarjetas-revolving" width="111" height="111" />Las <strong><a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-revolving/que-son/" class="kblinker" title="tarjetas revolving">tarjetas revolving</a></strong> guardan grandes semejanzas con los  <a href="http://www.quiebro.com/prestamos-personales/prestamos-con-garantia-personal/" class="kblinker" title="préstamos personales">préstamos personales</a> y por ello es posible que la entidad solicite al  cliente nóminas y declaración de la renta para concederle la tarjeta.</p>
<p>La <strong>tarjeta revolving</strong> permite devolver la cantidad dispuesta a  través de una cuota fija mensual. A medida que vamos pagando,  lógicamente incrementamos de nuevo el límite disponible del crédito de  la tarjeta. Suelen ser tarjetas gratuitas, pero el tipo de interés que  se aplica a la deuda es bastante superior al que se aplicaría si se  tratase de un préstamo o al que llevan aparejadas las tarjetas de  crédito en su <a title="Como funcionan las tarjetas revolving" href="http://www.quiebro.com/tarjetas/como-funcionan-tarjetas-revolving" target="_self">modalidad de pago aplazado</a>.<span id="more-1200"></span></p>
<p><img title="Más..." src="http://www.quiebro.com/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif" alt="" />Las entidades  financieras suelen ofrecer la <strong>tarjeta revolving</strong> a aquellos  clientes que usan de manera continua la <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjeta de crédito">tarjeta de crédito</a> utilizando  todos los meses más del 25% del disponible de la tarjeta.</p>
<p>Para incentivar el uso de las <strong>tarjetas revolving</strong>, las  entidades bancarias suelen ofrecer la devolución de un porcentaje de las  compras realizadas con la tarjeta en algunas grandes superficies, y que  no suele ser más de un 3 %. Son tarjetas que no admiten el pago al  contado como las <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas/tarjeta-debito/" class="kblinker" title="tarjetas de débito">tarjetas de débito</a>, sino únicamente <strong>pago aplazado</strong> a través de las cuotas mensuales cuyo importe suele elegir el cliente.  Si la deuda es superior a esta cuota mensual el exceso se convierte en  un préstamo a unos <a href="http://www.quiebro.com/prestamos-personales/tipos-de-interes/" class="kblinker" title="tipos de interés">tipos de interés</a> muy elevados. Para intentar acelerar  el pago de la deuda contraída, el cliente puede optar por incrementar  el importe de la cuota fija mensual y así disminuir el capital  pendiente.</p>
<p>El uso de las <strong>tarjetas revolving</strong> está consolidado en Estados  Unidos y Latinoamérica, y lleva ya unos años comercializándose en  España, donde están alcanzando relativa popularidad, porque hay que  conocer a fondo su funcionamiento para que sea una tarjeta de crédito  rentable.  Por eso quizás su uso no está todavía demasiado extendido.</p>
<p>A la hora de contratar una tarjeta revolving hay que tener en cuenta,  tal y como destaca <a title="Asociación de Consumidores y Usuarios de  Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros" href="http://www.adicae.net/" target="_blank">ADICAE</a>, que debemos leer detenidamente el contrato  antes de firmarlo, que podemos rescindir el contrato en cualquier  momento, y que en época de rebajas debemos informarnos sobre si las  condiciones de uso de la tarjeta revolving varían. Es fundamental  notificar a la entidad emisora de la tarjeta cualquier modificación en  nuestros datos de contacto (teléfono, domicilio, etc). Por otro lado  debemos exigir que cualquier modificación en las comisiones o tipo de  interés de las <strong>tarjetas revolving</strong> nos sea comunicado  inmediatamente.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>tarjetas revolving pago aplazado bbva,contrato revolving,bbva modificar limite tarjeta revolving,quiero modificar el limite de tarjeta revolving bbva,revolving finanzas,solicita la tarjeta revolving por online,solicita tarjeta dovolving online,tarjeta revolving condiciones,tarjeta revolving por online,tarjeta revolving uso]]></content:encoded>
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		<title>Pago aplazado en las tarjetas de crédito</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Jun 2010 13:04:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tarjetas de crédito]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[pago aplazado]]></category>

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		<description><![CDATA[La tarjeta de crédito es el medio de pago de mayor aceptación actualmente. Con ella nos evitamos llevar encima dinero físico, y disponemos de una línea de crédito para cubrir nuestras necesidades en cualquier momento. El mal uso o el uso despreocupado del crédito que lleva aparejado la tarjeta puede afectar de manera muy negativa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-1115" title="pago-aplazado" src="http://www.quiebro.com/wp-content/uploads/quiebro/2010/06/pago-aplazado.jpg" alt="pago-aplazado" width="177" height="177" />La tarjeta de crédito es el <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="medio de pago">medio de pago</a> de mayor aceptación actualmente. Con ella nos evitamos llevar encima dinero físico, y disponemos de una línea de crédito para cubrir nuestras necesidades en cualquier momento. El mal uso o el uso despreocupado del crédito que lleva aparejado la tarjeta puede afectar de manera muy negativa en la economía familiar. Para evitar encontrarnos a fin de mes con una deuda difícil de asumir, existe la modalidad de <strong><a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/pago-aplazado/" class="kblinker" title="pago aplazado">pago aplazado</a></strong> que ofrecen casi todas las <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjetas de crédito">tarjetas de crédito</a>.<span id="more-1106"></span></p>
<p>El <strong>pago aplazado</strong> en las tarjetas de crédito tiene dos modalidades, o bien <strong>un pago aplazado por cuota,</strong> en el que elegiremos una cuota fija mensual, que suele tener un mínimo en cuanto a su importe; o bien <strong>un pago aplazado por porcentaje</strong>. En este último caso, lo que pagamos es un porcentaje fijo al mes sobre el saldo total que hemos aplazado (que suele ser el importe del crédito del que hemos dispuesto).</p>
<p>La modalidad estrella de las tarjetas de crédito con <strong>pago aplazado</strong> es la <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-revolving/que-son/" class="kblinker" title="tarjeta revolving">tarjeta revolving</a>, que únicamente admite como forma de pago el <strong>pago aplazado</strong>, y que a medida que se pagan las cuotas se vuelve a incrementar el límite de la tarjeta.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que la modalidad de <strong>pago aplazado</strong> en las tarjetas de crédito en cualquiera de sus variantes lleva aparejada la aplicación de un <a href="http://www.quiebro.com/prestamos-personales/tipos-de-interes/" class="kblinker" title="tipo de interés">tipo de interés</a> que suele rondar el 12% anual, bastante más alto que el de cualquier <a href="http://www.quiebro.com/prestamos-personales/prestamos-con-garantia-personal/" class="kblinker" title="préstamo personal">préstamo personal</a>.</p>
<p>A no ser que nos resulte imprescindible, evitaremos el uso de esta modalidad de tarjetas. En caso de que hayamos dispuesto el total de la tarjeta de crédito y no podamos afrontar el pago de la misma, es más rentable solicitar un préstamo personal para saldar la deuda de la tarjeta de crédito.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>tarjeta credito,pago con tarjeta de credito,como afrontar los pagos de tarjetas de credito,tarjetas pago,tarjetas de credito con pago aplazado,pagos tarjeta de credito aplazado,pago tarjeta de credito,pago aplazado tarjeta de credito,pago aplazado tarjeta,pago aplazado cuota fija mínimo importe]]></content:encoded>
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		<title>Fecha valor y fecha contable en la Ley de Servicios de Pago</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Jun 2010 11:27:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[entidades financieras]]></category>
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		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[transferencias]]></category>
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		<description><![CDATA[La nueva Ley de Servicios de pago pone fin a uno de los inconvenientes que más afecta a los saldos de las cuentas corrientes: los posibles descubiertos provocados por la diferencia entre la fecha contable (fecha del apunte de la operación en la cuenta) y la fecha valor (fecha en la que el dinero abonado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-1100" title="fecha-valor-y-fecha-contable" src="http://www.quiebro.com/wp-content/uploads/quiebro/2010/06/fecha-valor-y-fecha-contable.jpg" alt="fecha-valor-y-fecha-contable" width="210" height="209" />La nueva <strong>Ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de pago</a></strong> pone fin a uno de los inconvenientes que más afecta a los saldos de las cuentas corrientes: los posibles descubiertos provocados por la diferencia entre la <strong>fecha contable</strong> (fecha del apunte de la operación en la cuenta) y la <strong><a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/fecha-valor-fecha-contable/" class="kblinker" title="fecha valor">fecha valor</a></strong> (fecha en la que el dinero abonado empieza a generar intereses o en la que el cargado deja de producirlos). Hasta la entrada en vigor de la <strong>Ley de Servicios de pago</strong> había una diferencia de hasta dos días entre ambas fechas. Ahora deben coincidir.</p>
<p>Además los ingresos en efectivo tendrán <strong>fecha valor</strong> del mismo día de su recepción y estarán disponibles para el <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#beneficiario" class="kblinker" title="beneficiario">beneficiario</a> de manera inmediata.<span id="more-962"></span></p>
<p>En cuanto a las transferencias, se abonarán en la cuenta, como muy tarde,  al final del día hábil siguiente en que la entidad financiera beneficiaria haya recibido el dinero, y con disponibilidad inmediata para el cliente a partir de ese momento, si bien la <strong>Ley de Servicios de pago</strong> establece un régimen transitorio, según el cual, hasta el 1 de Enero de 2012 para las transferencias emitidas y abonadas en España, el dinero estará disponible para el beneficiario, como máximo, en dos días hábiles. Y un día más en operaciones realizadas en el ámbito de la Unión Europea.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>fecha,fecha contable y fecha valor,fecha valor ingreso efectivo,fecha valor,fecha contable fecha valor,diferencia entre fecha valor y fecha contable,FECHA VALOR FECHA CONTABLE,pago con tarjeta fecha valor,fecha valor en las nominas,ley de servicios de pago enero 2012]]></content:encoded>
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		<title>Requisitos para la devolución de recibos domiciliados</title>
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		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 17:00:25 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
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		<description><![CDATA[Hasta ahora los recibos con importes inferiores a 3.000 euros con los que se estuviera en desacuerdo se podían devolver entre los 9 y los 30 días siguientes a la fecha del recibo que no se autoriza. Con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago de 2009, se amplía el plazo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-medium wp-image-1002 alignleft" title="devolucion-recibo-domiciliado" src="http://www.quiebro.com/wp-content/uploads/quiebro/2010/06/devolucion-recibo-domiciliado-300x225.jpg" alt="devolucion-recibo-domiciliado" width="240" height="180" />Hasta ahora los <strong>recibos</strong> con importes inferiores a 3.000 euros con los que se estuviera en desacuerdo se podían <strong>devolver</strong> entre los 9 y los 30 días siguientes a la fecha del recibo que no se autoriza. Con la entrada en vigor de la Ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de Pago</a> de 2009, se amplía el plazo para solicitar la <strong>devolución de los recibos</strong>, pasando de los 30 días naturales vigentes hasta ahora, a las 8 semanas a contar desde la fecha del cargo del recibo en la cuenta del cliente. La entidad de pago dispone de diez días hábiles para restituir el importe pagado o justificar su denegación indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.<span id="more-967"></span></p>
<p><strong>Requisitos.</strong></p>
<p>A cambio de la ampliación en el <strong>plazo</strong>, la ley de servicios de pago establece una serie de condiciones para poder solicitar la <strong>devolución</strong>. Antes no había que cumplir ningún requisito. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago de 2009 sólo se podrá devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#op_pagos" class="kblinker" title="operación de pago">operación de pago</a> y cuando el importe del pago supera el que el <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#ordenante" class="kblinker" title="ordenante">ordenante</a> podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato principal y las circunstancias pertinentes al caso.</p>
<p>Por ejemplo, <samp>si tenemos domiciliado el recibo del agua y habitualmente se carga por importe de 30 euros y de pronto se cargan 100.</samp></p>
<p>Por todo esto es recomendable indicar un importe límite al autorizar operaciones ocasionales, siempre que sea posible.</p>
<p>En caso de que tengamos cargada en nuestra cuenta una operación de pago no autorizada, debemos comunicarlo a la mayor brevedad posible para que la entidad pueda proceder de forma inmediata a gestionar el reembolso del importe indebidamente cargado.</p>
<p>Desde el punto de vista del emisor del <strong>recibo</strong>, hay que verificar que se dispone de la autorización del ordenante para las domiciliaciones que ceda para su cobro porque si la operación no estuviera autorizada, éste puede <strong>devolverla</strong> hasta en 13 meses.</p>
<p>Sólo se podrá devolver sin cumplir ningún requisito siempre y cuando esté expresamente pactado en el contrato. Si el cliente niega haber autorizado una operación de pago ya cobrada, le corresponde al emisor la carga de la prueba.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>devolución de recibos domiciliados,plazo devolución recibos,devolucion recibos domiciliados,devolucion de recibos,devolucion recibos,plazo para devolver un recibo domiciliado,plazo para devolver un recibo,plazo devolución recibos domiciliados,plazo de devolucion de recibos,tiempo para devolver un recibo domiciliado]]></content:encoded>
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		<title>Domiciliación de recibos en la nueva Ley de Servicios de Pago</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Jun 2010 21:28:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
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		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>

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		<description><![CDATA[En España casi el 45 % de los pagos bancarios realizados en 2008 se efectuaron por domiciliación. Según el Banco de España es el medio de pago más utilizado por encima de la tarjeta de crédito, las transferencias y los cheques bancarios. Uno de los motivos está en las facilidades que ofrecen las entidades bancarias [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-987" title="domiciliar-recibos" src="http://www.quiebro.com/wp-content/uploads/quiebro/2010/06/domiciliar-recibos-300x300.jpg" alt="domiciliar-recibos" width="210" height="210" />En España casi el 45 % de los pagos bancarios realizados en 2008 se efectuaron por <strong>domiciliación</strong>. Según el Banco de España es el medio de pago más utilizado por encima de la <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjeta de crédito">tarjeta de crédito</a>, las transferencias y los cheques bancarios. Uno de los motivos está en las facilidades que ofrecen las entidades bancarias para devolución de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/domiciliacion-de-recibos/" class="kblinker" title="recibos domiciliados">recibos domiciliados</a> siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.</p>
<p>Es una alternativa muy cómoda para hacer frente a <strong>pagos periódicos</strong> como los derivados de los suministros del hogar, las mensualidades de colegios, primas de seguros, etc. El titular, también llamado <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#ordenante" class="kblinker" title="ordenante">ordenante</a>, permite que el emisor del recibo lo cobre adeudándolo en la cuenta que el cliente haya facilitado. En otras ocasiones el titular ordena al banco que le <strong>domicilie</strong> determinados pagos. Es además un reclamo cada vez más utilizado por los bancos a la hora de convencernos para <a href="http://www.quiebro.com/domiciliacion/domiciliar-nomina/" class="kblinker" title="domiciliar nuestra nómina">domiciliar nuestra nómina</a>, consistente en ofrecerse a cambiar en nuestro nombre la domiciliación de todos los recibos que tengamos con otra entidad.<span id="more-965"></span></p>
<p>La <strong>Ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de Pago</a></strong> obliga a que el consumidor dé al emisor autorización expresa, por ejemplo, por escrito, para aceptar los pagos <strong>domiciliados</strong>. La ley es tan permisiva en este aspecto que permite incluso que dicha autorización se dé una vez cargado el primer recibo si así se ha pactado expresamente en el contrato. También permite fijar límites de importe al autorizar las operaciones.</p>
<p>Esta autorización prevista en la <strong>Ley de Servicios de Pago de 2009</strong> no es necesaria para las <strong>domiciliaciones</strong> que ya están cursadas, dándose por otorgada dicha autorización.</p>
<p>El ordenante puede revocar el consentimiento en cualquier momento. Si la autorización se dio para una serie de pagos, toda futura <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#op_pagos" class="kblinker" title="operación de pago">operación de pago</a> que en principio estaba cubierta por esa autorización se considerará no autorizada.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>autorización domiciliación recibos,ley servicios de pago,NUEVA LEY DE SERVICIOS DE PAGO,NUEVA LEY DE PAGOS,domiciliación de recibos,domiciliacion recibos,ley de servicios de pago,consumidor domiciliar recibos,banco de españa domiciliaciones,domiciliaciones]]></content:encoded>
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		<title>Recargo por pago con tarjeta de crédito en comercios</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/recargo-pago-con-tarjeta-credito-en-comercios/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 22:36:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con la nueva norma se declara nula toda aquella cláusula que impida a los comerciantes exigir a los clientes el pago de una cuota adicional o recargo, u ofrecer una reducción por la utilización de un medio de pago específico. La Ley de Servicios de Pago, por tanto, abre la puerta a la posibilidad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-976" title="pago-con-tarjeta-de-credito" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/06/pago-con-tarjeta-de-credito-300x239.jpg" alt="pago-con-tarjeta-de-credito" width="240" height="191" />Con la nueva norma se declara nula toda aquella cláusula que impida a los comerciantes exigir a los clientes el pago de una cuota adicional o <strong>recargo</strong>, u ofrecer una reducción por la utilización de un medio de pago específico. La Ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de Pago</a>, por tanto, abre la puerta a la posibilidad de que los comercios puedan cobrar <strong>recargos</strong> o hacer descuentos a los clientes por pagar o no con la <strong>tarjeta de crédito</strong>. Esta práctica, hasta ahora la prohibían los contratos suscritos entre los emisores de las tarjetas y los comercios.<span id="more-964"></span></p>
<p>Según la vigente <strong>Ley de Servicios de Pago</strong>, el límite del <strong>recargo</strong> no podrá superar de ninguna manera los gastos en los que incurre el comerciante por aceptar la <strong>tarjeta de crédito</strong> como medio de pago en su establecimiento.</p>
<p>Para evitar abusos, la nueva <strong>Ley de Servicios de pago</strong> reconoce a la vez la competencia del Gobierno para limitar o prohibir este <strong>recargo</strong> en operaciones realizadas con <strong><a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjetas de crédito">tarjetas de crédito</a></strong> u otros medios si fuera necesario para impulsar la competencia y promover el uso de medios de pago más eficaces, como es la propia <strong>tarjeta de crédito o débito</strong>.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>recargo por pagar con tarjeta de credito,ley de pago con tarjeta 2012,ley de pago con tarjeta,ley de servicios de pago recargo por pagar con tarjeta,como pagar con tarjeta de credito,pago tarjeta credito,pago a credito,moduscard alguien tiene la tarjeta moduscard,recargo con tarjeta de credito 2012,recargo de tarjetas]]></content:encoded>
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		<title>Diccionario de términos en la nueva ley de servicios de pago</title>
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		<pubDate>Sat, 15 May 2010 00:11:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>

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		<description><![CDATA[La nueva ley define los términos más utilizados, de manera que se unifique el lenguaje aplicable a los servicios de pago. Así podemos destacar: Fondos: se refiere al dinero, ya sea en billetes o monedas, como al dinero electrónico. Operación de pago: es la acción de colocar, transferir o retirar fondos. Cuenta de pago: es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-790" title="terminos-ley-servicios-de-pago" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/05/diccionario-de-terminos-300x300.jpg" alt="terminos-ley-servicios-de-pago" width="210" height="210" />La nueva ley define los <strong>términos</strong> más utilizados, de manera que se unifique el lenguaje aplicable a los <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">servicios de pago</a>. Así podemos destacar:</p>
<ul>
<li><strong><a name="fondos">Fondos</a></strong>: se refiere al dinero, ya sea en billetes o monedas, como al dinero electrónico.</li>
<li><strong><a name="op_pagos">Operación de pago</a></strong>: es la acción de colocar, transferir o retirar <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#fondos" class="kblinker" title="fondos">fondos</a>.</li>
<li><strong><a name="cuenta_pago">Cuenta de pago</a></strong>: es la cuenta que está a nombre de uno o varios titulares que se utiliza como soporte de las operaciones de pago.<span id="more-759"></span></li>
<li><strong><a name="ordenante">Ordenante</a></strong>: es la persona que autoriza que una <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#op_pagos" class="kblinker" title="operación de pago">operación de pago</a> se cargue en la cuenta de la que es titular. Es indiferente que sea física o jurídica.</li>
<li><strong><a name="beneficiario">Beneficiario</a></strong>: se trata de la persona, física o jurídica que recibe los fondos de una operación de pago en la cuenta en la que es titular. En el caso de los recibos, es el emisor.</li>
<li><strong><a name="adeudo_domiciliado">Adeudo domiciliado</a></strong>: se trata de la operación de pago iniciada por el beneficiario (emisor del recibo) y destinada a efectuar un cargo en la cuenta del <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#ordenante" class="kblinker" title="ordenante">ordenante</a>, con su consentimiento.</li>
<li><strong><a name="identificador _unico">Identificador único</a></strong>: es una combinación de letras, números o signos, asignados por una entidad financiera a su cliente, con el fin de que éste se identifique de forma inequívoca en una operación de pago. Así, para las transferencias y los adeudos domiciliados, el identificador es el CCC (Código de Cuenta de Cliente) o el IBAN (International Bank Account Number), y para los pagos con <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjeta de crédito">tarjeta de crédito</a> o débito el PAN (Personal Account Number) que es el código que figura grabado en el anverso de la tarjeta.</li>
</ul>
<h4>Otras búsquedas:</h4>cual es el pan de la tarjeta santander,(personal account number) banco santander,que es la ley de quiebros,que es el PAN tarjeta de debito santander,pan tarjetas bancarias,pan tarjeta santander,pan tarjeta debito santander,pan de tarjeta santander cual es,pan de tarjeta santander,pan de mi tarjeta santander]]></content:encoded>
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		<title>Medidas de seguridad de la Ley de Servicios de pago</title>
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		<pubDate>Tue, 11 May 2010 22:24:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
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		<description><![CDATA[La nueva normativa ha realizado un importante esfuerzo para intentar mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las tarjetas de crédito o débito, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-710" title="seguridad-medios-de-pago" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/05/seguridad-medios-de-pago-300x200.jpg" alt="seguridad-medios-de-pago" width="270" height="180" />La nueva normativa ha realizado un importante esfuerzo para intentar mejorar la <strong>seguridad</strong> de los usuarios en la utilización de los <strong>medios de pago</strong>. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjetas de crédito">tarjetas de crédito</a> o débito, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento de <strong>seguridad</strong> sean accesibles únicamente para el titular. La consecuencia es que deben soportar los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN o las claves de acceso a Internet.<span id="more-752"></span></p>
<p>Con la entrada en vigor de la ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de pago</a> queda terminantemente prohibido el envío de tarjetas de crédito no solicitadas por los usuarios, poniendo fin a una práctica que hasta ahora se realizaba con cierta asiduidad.</p>
<p>Las entidades deben habilitar los medios suficientes, adecuados y gratuitos para que los usuarios puedan comunicar la pérdida, robo o uso indebido de la tarjeta de crédito o débito. Además están obligados a mantener registros durante al menos 18 meses que demuestren que se efectuó la denuncia a la  entidad. El usuario dispone en virtud de la nueva Ley, de un plazo máximo de 13 meses para denunciar al banco una operación no autorizada.</p>
<p>Corresponde al proveedor de los servicios de pago demostrar que una determinada orden de pago se realizó de forma correcta y autorizada por el cliente, y no serán suficientes para demostrarlo los libros de registro del proveedor de pagos. Esto implica, por ejemplo, que cuando se realice un pago con tarjeta de crédito que el titular indique que no ha hecho, será el banco quien debe obtener todos los elementos de prueba correspondientes a dicha operación y no el cliente quien deba demostrar que no autorizó la operación.</p>
<p>La <strong>responsabilidad</strong> del usuario de una tarjeta de crédito o de débito por su uso fraudulento, es decir, en caso de robo o pérdida, queda limitada a 150 euros. Hasta ahora ese límite era una simple recomendación de la  Unión Europea, siendo potestativo para los bancos y cajas incluirlo en sus contratos. Ese límite de 150 euros es igualmente aplicable a las operaciones realizadas con libretas en los cajeros. Evidentemente la responsabilidad es nula desde el mismo momento en que el cliente ha comunicado la pérdida o robo de la  tarjeta. Tampoco asumirá el cliente ese importe si la entidad financiera no hubiera habilitado los mecanismos apropiados para poder comunicarles el robo o extravío. Todo ello, claro está, siempre que el usuario no actúe de manera <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/uso-fraudulento-antes-denuncia/" class="kblinker" title="dolosa o fraudulenta">dolosa o fraudulenta</a>.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>Legislación Española,medios de pago,medios y medidas de seguridad,ley de pagos por internet,normativa española de seguridad de medios de pago,normativa seguridad pagos online,operación no autorizada bbk,pago con tarjeta internet normativa española,pago fraudulento tarjeta de credito en jetblue,seguridad de pago]]></content:encoded>
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		<title>Seguridad de los usuarios de medios de pago</title>
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		<pubDate>Tue, 04 May 2010 16:12:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[seguridad de tarjetas]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los objetivos de la actual ley de servicios de pago, es intentar mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las tarjetas de crédito o débito, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-710" title="seguridad-medios-de-pago" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/05/seguridad-medios-de-pago-300x200.jpg" alt="seguridad-medios-de-pago" width="300" height="200" />Uno de los objetivos de la actual ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">servicios de pago</a>, es intentar mejorar la <strong>seguridad de los usuarios</strong> en la utilización de los <strong>medios de pago</strong>. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las <strong><a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjetas de crédito">tarjetas de crédito</a> o débito</strong>, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento de <strong>seguridad</strong> sólo sean accesibles para el titular. Eso conlleva que deben soportar los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN o las claves de acceso a Internet.<span id="more-704"></span></p>
<p>Ya no se podrán enviar <strong>tarjetas de crédito</strong> no solicitadas por los usuarios. Esta práctica que hasta ahora se realizaba con cierta asiduidad, está absolutamente prohibida con la entrada en vigor de la nueva Ley.</p>
<p>Las entidades deben procurarse los medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido de la <strong>tarjeta de crédito o débito</strong>. Además están obligados a mantener registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación o denuncia durante al menos 18 meses. El usuario dispone de un plazo máximo de 13 meses para denunciar al banco una operación no autorizada.</p>
<p>Corresponde al proveedor de los servicios de pago demostrar que una determinada orden de pago se realizó de forma correcta y autorizada por el cliente, y no serán suficientes para demostrarlo los libros de registro del proveedor de pagos. Esto implica, por ejemplo, que cuando se realice un pago con tarjeta que el titular indique que no lo ha autorizado, será el banco quien debe obtener los elementos de prueba correspondientes a dicha operación y no el cliente quien deba demostrar que no autorizó la operación.</p>
<p>La responsabilidad del usuario de una <strong>tarjeta de crédito o de débito</strong> por su uso fraudulento (en caso de robo o pérdida de la tarjeta) se limita a 150 euros. Hasta ahora ese límite era una recomendación de la Unión Europea, por lo que era potestad de las entidades incluirlo en sus contratos o no. Ese límite de 150 euros se aplica también a las operaciones realizadas con libretas en los cajeros. Por supuesto esa responsabilidad es nula a partir del momento en que el usuario ha comunicado la <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/robo-o-perdida/" class="kblinker" title="pérdida o robo de la tarjeta">pérdida o robo de la tarjeta</a>. Tampoco asumirá el cliente ese importe si la entidad financiera no hubiera dispuesto de los medios adecuados para poder comunicarles el <strong>robo o extravío</strong>. Todo ello, claro está, siempre que el usuario no actúe de manera dudosa o fraudulenta.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>comentarios ley de servicios de pago 150,fraude con tarjeta pago no autorizado,la ley de fraude de tarjetas de crédito,ley servicios pago fraude tarjetas,nueva ley fraude en tarjeta,que son quiebros fraudulentos,responsabilidad del usuario de tarjetas de credito,responsabilidades del usuario de fraude de debito,■la ley limita la responsabilidad del usuario de una tarjeta bancaria a 150 euros]]></content:encoded>
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