Viernes, 21 de mayo de 2010
La CIRBE se convierte en elemento fundamental de consulta de las entidades financieras y en muchos casos decisiva en gran medida a la hora de concedernos o no un préstamo o un crédito, incluso una tarjeta de crédito, puesto que consultan nuestras deudas con otras entidades y aprueban o deniegan la operación en función de nuestra solvencia y capacidad de endeudamiento. Hace unos años para que las entidades financieras consultaran la CIRBE era imprescindible contar con el consentimiento expreso del cliente. Desde el año 2002 con la aprobación de la ley 44, ley de Reformas del Sistema Financiero, las entidades sólo tienen que informar por escrito a los clientes que pueden proceder a consultar la información que de ellos figura en la CIRBE. Leer más…
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Miércoles, 19 de mayo de 2010
La Central de Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE) es una base de datos de carácter público en el que se recogen todos los riesgos, ya sea en forma de préstamos, créditos, leasing o avales que las entidades financieras han concedido a sus clientes, siempre que sean superiores a 6.000 euros o 300.000 euros si se trata de no residentes.
La CIRBE no es un registro de morosos, no queda por tanto reflejado si los clientes se encuentran al corriente del pago de sus deudas, para ello existen otros registros como el RAI, ASNEF o EQUIFAX. Leer más…
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Martes, 11 de mayo de 2010
La nueva normativa ha realizado un importante esfuerzo para intentar mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las tarjetas de crédito o débito, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento de seguridad sean accesibles únicamente para el titular. La consecuencia es que deben soportar los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN o las claves de acceso a Internet. Leer más…
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Martes, 4 de mayo de 2010
Uno de los objetivos de la actual ley de servicios de pago, es intentar mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las tarjetas de crédito o débito, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento de seguridad sólo sean accesibles para el titular. Eso conlleva que deben soportar los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN o las claves de acceso a Internet. Leer más…
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La nueva ley de servicios de pago mejora la seguridad de los usuarios de estos servicios, aunque también plantea algunos inconvenientes.
De cara al usuario, la nueva ley ofrece las siguientes ventajas:
- Consigue unificar toda la legislación bancaria de la Unión europea, y beneficia sobre todo a los que viajan con frecuencia al extranjero, puesto que es posible ya operar con una sola cuenta corriente en todo el ámbito europeo, utilizar las tarjetas de crédito o débito o domiciliar pagos en cualquier país de la Unión. Leer más…
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Domingo, 2 de mayo de 2010
Se rompe el monopolio de los bancos y cajas, puesto que la Ley recoge que estos servicios los pueden prestar las entidades de crédito y las “nuevas entidades de pago”. Permite que empresas dedicadas a otras actividades económicas, como grandes superficies o concesionarios, puedan solicitar autorización para operar como entidades de pago, y establece los mecanismos de acceso necesarios para que estos nuevos operadores accedan a los sistemas de pago en igualdad de condiciones que las entidades financieras. Podrán otorgar créditos siempre que su finalidad sea la realización de una operación de pago y que el plazo de reembolso sea como máximo de 12 meses. Leer más…
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