Lunes, 14 de Junio de 2010
En los últimos años los préstamos online han alcanzado gran auge porque ofrecen la posibilidad de acceder a una pequeña financiación para solventar dificultades económicas puntuales. Los préstamos online son préstamos de escaso importe (no suelen sobrepasar los 15.000 euros) con un plazo de amortización corto (como mucho, por lo general 5 años). Son capaces de dar respuesta a nuestra solicitud dentro de la misma llamada e ingresarnos el dinero incluso en 24 horas sin que tengamos que facilitar documentación ni dar explicaciones sobre el destino de los fondos.
Los préstamos online pueden solicitarse por teléfono, como hemos comentado y nos darán respuesta en la misma llamada, o bien por Internet, rellenando un formulario en la web de la entidad financiera, y nos darán respuesta en el mismo formulario o mediante llamada telefónica. Leer más…
Lunes, 14 de Junio de 2010
La falta de planificación en nuestra economía o el hacer frente a un contratiempo nos puede llevar a solicitar un préstamo de este tipo. Son préstamos que se tienen que devolver en un corto espacio de tiempo, normalmente uno o dos meses, y no te exigen aportar garantías ni avales.
Debemos extremar la precaución con estos préstamos online, puesto que los prestamistas suelen actuar al margen del sistema financiero, contratando estos préstamos perdemos todas las garantías y coberturas del sistema financiero español, al no ser entidades o personas registradas en el Banco de España. El documento que vincula al prestamista con el cliente es un reconocimiento de deuda entre particulares. Leer más…
Sábado, 12 de Junio de 2010
Hasta ahora los recibos con importes inferiores a 3.000 euros con los que se estuviera en desacuerdo se podían devolver entre los 9 y los 30 días siguientes a la fecha del recibo que no se autoriza. Con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago de 2009, se amplía el plazo para solicitar la devolución de los recibos, pasando de los 30 días naturales vigentes hasta ahora, a las 8 semanas a contar desde la fecha del cargo del recibo en la cuenta del cliente. La entidad de pago dispone de diez días hábiles para restituir el importe pagado o justificar su denegación indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario. Leer más…
Viernes, 11 de Junio de 2010
En España casi el 45 % de los pagos bancarios realizados en 2008 se efectuaron por domiciliación. Según el Banco de España es el medio de pago más utilizado por encima de la tarjeta de crédito, las transferencias y los cheques bancarios. Uno de los motivos está en las facilidades que ofrecen las entidades bancarias para devolución de recibos domiciliados siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Es una alternativa muy cómoda para hacer frente a pagos periódicos como los derivados de los suministros del hogar, las mensualidades de colegios, primas de seguros, etc. El titular, también llamado ordenante, permite que el emisor del recibo lo cobre adeudándolo en la cuenta que el cliente haya facilitado. En otras ocasiones el titular ordena al banco que le domicilie determinados pagos. Es además un reclamo cada vez más utilizado por los bancos a la hora de convencernos para domiciliar nuestra nómina, consistente en ofrecerse a cambiar en nuestro nombre la domiciliación de todos los recibos que tengamos con otra entidad. Leer más…
Miércoles, 9 de Junio de 2010
Con la nueva norma se declara nula toda aquella cláusula que impida a los comerciantes exigir a los clientes el pago de una cuota adicional o recargo, u ofrecer una reducción por la utilización de un medio de pago específico. La Ley de Servicios de Pago, por tanto, abre la puerta a la posibilidad de que los comercios puedan cobrar recargos o hacer descuentos a los clientes por pagar o no con la tarjeta de crédito. Esta práctica, hasta ahora la prohibían los contratos suscritos entre los emisores de las tarjetas y los comercios. Leer más…