Diccionario de términos en la nueva ley de servicios de pago
La nueva ley define los términos más utilizados, de manera que se unifique el lenguaje aplicable a los servicios de pago. Así podemos destacar:
- Fondos: se refiere al dinero, ya sea en billetes o monedas, como al dinero electrónico.
- Operación de pago: es la acción de colocar, transferir o retirar fondos.
- Cuenta de pago: es la cuenta que está a nombre de uno o varios titulares que se utiliza como soporte de las operaciones de pago.
- Ordenante: es la persona que autoriza que una operación de pago se cargue en la cuenta de la que es titular. Es indiferente que sea física o jurídica.
- Beneficiario: se trata de la persona, física o jurídica que recibe los fondos de una operación de pago en la cuenta en la que es titular. En el caso de los recibos, es el emisor.
- Adeudo domiciliado: se trata de la operación de pago iniciada por el beneficiario (emisor del recibo) y destinada a efectuar un cargo en la cuenta del ordenante, con su consentimiento.
- Identificador único: es una combinación de letras, números o signos, asignados por una entidad financiera a su cliente, con el fin de que éste se identifique de forma inequívoca en una operación de pago. Así, para las transferencias y los adeudos domiciliados, el identificador es el CCC (Código de Cuenta de Cliente) o el IBAN (International Bank Account Number), y para los pagos con tarjeta de crédito o débito el PAN (Personal Account Number) que es el código que figura grabado en el anverso de la tarjeta.