<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Finanzas personales &#187; Ley de servicios de pago</title>
	<atom:link href="http://www.quiebro.com/category/ley-servicios-pago/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.quiebro.com</link>
	<description>Últimas novedades sobre finanzas personales</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Jan 2012 23:17:59 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>Fecha valor y fecha contable en la Ley de Servicios de Pago</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/fecha-valor-fecha-contable/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/fecha-valor-fecha-contable/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 26 Jun 2010 11:27:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[entidades financieras]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[transferencias]]></category>
		<category><![CDATA[zona euro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=962</guid>
		<description><![CDATA[La nueva Ley de Servicios de pago pone fin a uno de los inconvenientes que más afecta a los saldos de las cuentas corrientes: los posibles descubiertos provocados por la diferencia entre la fecha contable (fecha del apunte de la operación en la cuenta) y la fecha valor (fecha en la que el dinero abonado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-1100" title="fecha-valor-y-fecha-contable" src="http://www.quiebro.com/wp-content/uploads/quiebro/2010/06/fecha-valor-y-fecha-contable.jpg" alt="fecha-valor-y-fecha-contable" width="210" height="209" />La nueva <strong>Ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de pago</a></strong> pone fin a uno de los inconvenientes que más afecta a los saldos de las cuentas corrientes: los posibles descubiertos provocados por la diferencia entre la <strong>fecha contable</strong> (fecha del apunte de la operación en la cuenta) y la <strong><a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/fecha-valor-fecha-contable/" class="kblinker" title="fecha valor">fecha valor</a></strong> (fecha en la que el dinero abonado empieza a generar intereses o en la que el cargado deja de producirlos). Hasta la entrada en vigor de la <strong>Ley de Servicios de pago</strong> había una diferencia de hasta dos días entre ambas fechas. Ahora deben coincidir.</p>
<p>Además los ingresos en efectivo tendrán <strong>fecha valor</strong> del mismo día de su recepción y estarán disponibles para el <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#beneficiario" class="kblinker" title="beneficiario">beneficiario</a> de manera inmediata.<span id="more-962"></span></p>
<p>En cuanto a las transferencias, se abonarán en la cuenta, como muy tarde,  al final del día hábil siguiente en que la entidad financiera beneficiaria haya recibido el dinero, y con disponibilidad inmediata para el cliente a partir de ese momento, si bien la <strong>Ley de Servicios de pago</strong> establece un régimen transitorio, según el cual, hasta el 1 de Enero de 2012 para las transferencias emitidas y abonadas en España, el dinero estará disponible para el beneficiario, como máximo, en dos días hábiles. Y un día más en operaciones realizadas en el ámbito de la Unión Europea.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>fecha,fecha contable y fecha valor,fecha valor ingreso efectivo,fecha valor,fecha contable fecha valor,diferencia entre fecha valor y fecha contable,FECHA VALOR FECHA CONTABLE,pago con tarjeta fecha valor,fecha valor en las nominas,ley de servicios de pago enero 2012]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/fecha-valor-fecha-contable/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Requisitos para la devolución de recibos domiciliados</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/requisitos-devolucion-recibos-domiciliados/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/requisitos-devolucion-recibos-domiciliados/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 17:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[pago aplazado]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=967</guid>
		<description><![CDATA[Hasta ahora los recibos con importes inferiores a 3.000 euros con los que se estuviera en desacuerdo se podían devolver entre los 9 y los 30 días siguientes a la fecha del recibo que no se autoriza. Con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago de 2009, se amplía el plazo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-medium wp-image-1002 alignleft" title="devolucion-recibo-domiciliado" src="http://www.quiebro.com/wp-content/uploads/quiebro/2010/06/devolucion-recibo-domiciliado-300x225.jpg" alt="devolucion-recibo-domiciliado" width="240" height="180" />Hasta ahora los <strong>recibos</strong> con importes inferiores a 3.000 euros con los que se estuviera en desacuerdo se podían <strong>devolver</strong> entre los 9 y los 30 días siguientes a la fecha del recibo que no se autoriza. Con la entrada en vigor de la Ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de Pago</a> de 2009, se amplía el plazo para solicitar la <strong>devolución de los recibos</strong>, pasando de los 30 días naturales vigentes hasta ahora, a las 8 semanas a contar desde la fecha del cargo del recibo en la cuenta del cliente. La entidad de pago dispone de diez días hábiles para restituir el importe pagado o justificar su denegación indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.<span id="more-967"></span></p>
<p><strong>Requisitos.</strong></p>
<p>A cambio de la ampliación en el <strong>plazo</strong>, la ley de servicios de pago establece una serie de condiciones para poder solicitar la <strong>devolución</strong>. Antes no había que cumplir ningún requisito. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago de 2009 sólo se podrá devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#op_pagos" class="kblinker" title="operación de pago">operación de pago</a> y cuando el importe del pago supera el que el <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#ordenante" class="kblinker" title="ordenante">ordenante</a> podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato principal y las circunstancias pertinentes al caso.</p>
<p>Por ejemplo, <samp>si tenemos domiciliado el recibo del agua y habitualmente se carga por importe de 30 euros y de pronto se cargan 100.</samp></p>
<p>Por todo esto es recomendable indicar un importe límite al autorizar operaciones ocasionales, siempre que sea posible.</p>
<p>En caso de que tengamos cargada en nuestra cuenta una operación de pago no autorizada, debemos comunicarlo a la mayor brevedad posible para que la entidad pueda proceder de forma inmediata a gestionar el reembolso del importe indebidamente cargado.</p>
<p>Desde el punto de vista del emisor del <strong>recibo</strong>, hay que verificar que se dispone de la autorización del ordenante para las domiciliaciones que ceda para su cobro porque si la operación no estuviera autorizada, éste puede <strong>devolverla</strong> hasta en 13 meses.</p>
<p>Sólo se podrá devolver sin cumplir ningún requisito siempre y cuando esté expresamente pactado en el contrato. Si el cliente niega haber autorizado una operación de pago ya cobrada, le corresponde al emisor la carga de la prueba.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>devolución de recibos domiciliados,plazo devolución recibos,devolucion recibos domiciliados,devolucion de recibos,devolucion recibos,plazo para devolver un recibo domiciliado,plazo para devolver un recibo,plazo devolución recibos domiciliados,plazo de devolucion de recibos,tiempo para devolver un recibo domiciliado]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/requisitos-devolucion-recibos-domiciliados/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Domiciliación de recibos en la nueva Ley de Servicios de Pago</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/domiciliacion-de-recibos/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/domiciliacion-de-recibos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 11 Jun 2010 21:28:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=965</guid>
		<description><![CDATA[En España casi el 45 % de los pagos bancarios realizados en 2008 se efectuaron por domiciliación. Según el Banco de España es el medio de pago más utilizado por encima de la tarjeta de crédito, las transferencias y los cheques bancarios. Uno de los motivos está en las facilidades que ofrecen las entidades bancarias [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-987" title="domiciliar-recibos" src="http://www.quiebro.com/wp-content/uploads/quiebro/2010/06/domiciliar-recibos-300x300.jpg" alt="domiciliar-recibos" width="210" height="210" />En España casi el 45 % de los pagos bancarios realizados en 2008 se efectuaron por <strong>domiciliación</strong>. Según el Banco de España es el medio de pago más utilizado por encima de la <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjeta de crédito">tarjeta de crédito</a>, las transferencias y los cheques bancarios. Uno de los motivos está en las facilidades que ofrecen las entidades bancarias para devolución de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/domiciliacion-de-recibos/" class="kblinker" title="recibos domiciliados">recibos domiciliados</a> siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.</p>
<p>Es una alternativa muy cómoda para hacer frente a <strong>pagos periódicos</strong> como los derivados de los suministros del hogar, las mensualidades de colegios, primas de seguros, etc. El titular, también llamado <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#ordenante" class="kblinker" title="ordenante">ordenante</a>, permite que el emisor del recibo lo cobre adeudándolo en la cuenta que el cliente haya facilitado. En otras ocasiones el titular ordena al banco que le <strong>domicilie</strong> determinados pagos. Es además un reclamo cada vez más utilizado por los bancos a la hora de convencernos para <a href="http://www.quiebro.com/domiciliacion/domiciliar-nomina/" class="kblinker" title="domiciliar nuestra nómina">domiciliar nuestra nómina</a>, consistente en ofrecerse a cambiar en nuestro nombre la domiciliación de todos los recibos que tengamos con otra entidad.<span id="more-965"></span></p>
<p>La <strong>Ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de Pago</a></strong> obliga a que el consumidor dé al emisor autorización expresa, por ejemplo, por escrito, para aceptar los pagos <strong>domiciliados</strong>. La ley es tan permisiva en este aspecto que permite incluso que dicha autorización se dé una vez cargado el primer recibo si así se ha pactado expresamente en el contrato. También permite fijar límites de importe al autorizar las operaciones.</p>
<p>Esta autorización prevista en la <strong>Ley de Servicios de Pago de 2009</strong> no es necesaria para las <strong>domiciliaciones</strong> que ya están cursadas, dándose por otorgada dicha autorización.</p>
<p>El ordenante puede revocar el consentimiento en cualquier momento. Si la autorización se dio para una serie de pagos, toda futura <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#op_pagos" class="kblinker" title="operación de pago">operación de pago</a> que en principio estaba cubierta por esa autorización se considerará no autorizada.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>autorización domiciliación recibos,ley servicios de pago,NUEVA LEY DE SERVICIOS DE PAGO,NUEVA LEY DE PAGOS,domiciliación de recibos,domiciliacion recibos,ley de servicios de pago,consumidor domiciliar recibos,banco de españa domiciliaciones,domiciliaciones]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/domiciliacion-de-recibos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Recargo por pago con tarjeta de crédito en comercios</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/recargo-pago-con-tarjeta-credito-en-comercios/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/recargo-pago-con-tarjeta-credito-en-comercios/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 22:36:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones]]></category>
		<category><![CDATA[compras]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=964</guid>
		<description><![CDATA[Con la nueva norma se declara nula toda aquella cláusula que impida a los comerciantes exigir a los clientes el pago de una cuota adicional o recargo, u ofrecer una reducción por la utilización de un medio de pago específico. La Ley de Servicios de Pago, por tanto, abre la puerta a la posibilidad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-976" title="pago-con-tarjeta-de-credito" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/06/pago-con-tarjeta-de-credito-300x239.jpg" alt="pago-con-tarjeta-de-credito" width="240" height="191" />Con la nueva norma se declara nula toda aquella cláusula que impida a los comerciantes exigir a los clientes el pago de una cuota adicional o <strong>recargo</strong>, u ofrecer una reducción por la utilización de un medio de pago específico. La Ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de Pago</a>, por tanto, abre la puerta a la posibilidad de que los comercios puedan cobrar <strong>recargos</strong> o hacer descuentos a los clientes por pagar o no con la <strong>tarjeta de crédito</strong>. Esta práctica, hasta ahora la prohibían los contratos suscritos entre los emisores de las tarjetas y los comercios.<span id="more-964"></span></p>
<p>Según la vigente <strong>Ley de Servicios de Pago</strong>, el límite del <strong>recargo</strong> no podrá superar de ninguna manera los gastos en los que incurre el comerciante por aceptar la <strong>tarjeta de crédito</strong> como medio de pago en su establecimiento.</p>
<p>Para evitar abusos, la nueva <strong>Ley de Servicios de pago</strong> reconoce a la vez la competencia del Gobierno para limitar o prohibir este <strong>recargo</strong> en operaciones realizadas con <strong><a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjetas de crédito">tarjetas de crédito</a></strong> u otros medios si fuera necesario para impulsar la competencia y promover el uso de medios de pago más eficaces, como es la propia <strong>tarjeta de crédito o débito</strong>.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>recargo por pagar con tarjeta de credito,ley de pago con tarjeta 2012,ley de pago con tarjeta,ley de servicios de pago recargo por pagar con tarjeta,como pagar con tarjeta de credito,pago tarjeta credito,pago a credito,moduscard alguien tiene la tarjeta moduscard,recargo con tarjeta de credito 2012,recargo de tarjetas]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/recargo-pago-con-tarjeta-credito-en-comercios/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Diccionario de términos en la nueva ley de servicios de pago</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 15 May 2010 00:11:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=759</guid>
		<description><![CDATA[La nueva ley define los términos más utilizados, de manera que se unifique el lenguaje aplicable a los servicios de pago. Así podemos destacar: Fondos: se refiere al dinero, ya sea en billetes o monedas, como al dinero electrónico. Operación de pago: es la acción de colocar, transferir o retirar fondos. Cuenta de pago: es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-790" title="terminos-ley-servicios-de-pago" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/05/diccionario-de-terminos-300x300.jpg" alt="terminos-ley-servicios-de-pago" width="210" height="210" />La nueva ley define los <strong>términos</strong> más utilizados, de manera que se unifique el lenguaje aplicable a los <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">servicios de pago</a>. Así podemos destacar:</p>
<ul>
<li><strong><a name="fondos">Fondos</a></strong>: se refiere al dinero, ya sea en billetes o monedas, como al dinero electrónico.</li>
<li><strong><a name="op_pagos">Operación de pago</a></strong>: es la acción de colocar, transferir o retirar <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#fondos" class="kblinker" title="fondos">fondos</a>.</li>
<li><strong><a name="cuenta_pago">Cuenta de pago</a></strong>: es la cuenta que está a nombre de uno o varios titulares que se utiliza como soporte de las operaciones de pago.<span id="more-759"></span></li>
<li><strong><a name="ordenante">Ordenante</a></strong>: es la persona que autoriza que una <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#op_pagos" class="kblinker" title="operación de pago">operación de pago</a> se cargue en la cuenta de la que es titular. Es indiferente que sea física o jurídica.</li>
<li><strong><a name="beneficiario">Beneficiario</a></strong>: se trata de la persona, física o jurídica que recibe los fondos de una operación de pago en la cuenta en la que es titular. En el caso de los recibos, es el emisor.</li>
<li><strong><a name="adeudo_domiciliado">Adeudo domiciliado</a></strong>: se trata de la operación de pago iniciada por el beneficiario (emisor del recibo) y destinada a efectuar un cargo en la cuenta del <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#ordenante" class="kblinker" title="ordenante">ordenante</a>, con su consentimiento.</li>
<li><strong><a name="identificador _unico">Identificador único</a></strong>: es una combinación de letras, números o signos, asignados por una entidad financiera a su cliente, con el fin de que éste se identifique de forma inequívoca en una operación de pago. Así, para las transferencias y los adeudos domiciliados, el identificador es el CCC (Código de Cuenta de Cliente) o el IBAN (International Bank Account Number), y para los pagos con <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjeta de crédito">tarjeta de crédito</a> o débito el PAN (Personal Account Number) que es el código que figura grabado en el anverso de la tarjeta.</li>
</ul>
<h4>Otras búsquedas:</h4>cual es el pan de la tarjeta santander,(personal account number) banco santander,que es la ley de quiebros,que es el PAN tarjeta de debito santander,pan tarjetas bancarias,pan tarjeta santander,pan tarjeta debito santander,pan de tarjeta santander cual es,pan de tarjeta santander,pan de mi tarjeta santander]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Medidas de seguridad de la Ley de Servicios de pago</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/seguridad-medios-de-pago/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/seguridad-medios-de-pago/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 11 May 2010 22:24:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[entidades financieras]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=752</guid>
		<description><![CDATA[La nueva normativa ha realizado un importante esfuerzo para intentar mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las tarjetas de crédito o débito, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-710" title="seguridad-medios-de-pago" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/05/seguridad-medios-de-pago-300x200.jpg" alt="seguridad-medios-de-pago" width="270" height="180" />La nueva normativa ha realizado un importante esfuerzo para intentar mejorar la <strong>seguridad</strong> de los usuarios en la utilización de los <strong>medios de pago</strong>. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjetas de crédito">tarjetas de crédito</a> o débito, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento de <strong>seguridad</strong> sean accesibles únicamente para el titular. La consecuencia es que deben soportar los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN o las claves de acceso a Internet.<span id="more-752"></span></p>
<p>Con la entrada en vigor de la ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de pago</a> queda terminantemente prohibido el envío de tarjetas de crédito no solicitadas por los usuarios, poniendo fin a una práctica que hasta ahora se realizaba con cierta asiduidad.</p>
<p>Las entidades deben habilitar los medios suficientes, adecuados y gratuitos para que los usuarios puedan comunicar la pérdida, robo o uso indebido de la tarjeta de crédito o débito. Además están obligados a mantener registros durante al menos 18 meses que demuestren que se efectuó la denuncia a la  entidad. El usuario dispone en virtud de la nueva Ley, de un plazo máximo de 13 meses para denunciar al banco una operación no autorizada.</p>
<p>Corresponde al proveedor de los servicios de pago demostrar que una determinada orden de pago se realizó de forma correcta y autorizada por el cliente, y no serán suficientes para demostrarlo los libros de registro del proveedor de pagos. Esto implica, por ejemplo, que cuando se realice un pago con tarjeta de crédito que el titular indique que no ha hecho, será el banco quien debe obtener todos los elementos de prueba correspondientes a dicha operación y no el cliente quien deba demostrar que no autorizó la operación.</p>
<p>La <strong>responsabilidad</strong> del usuario de una tarjeta de crédito o de débito por su uso fraudulento, es decir, en caso de robo o pérdida, queda limitada a 150 euros. Hasta ahora ese límite era una simple recomendación de la  Unión Europea, siendo potestativo para los bancos y cajas incluirlo en sus contratos. Ese límite de 150 euros es igualmente aplicable a las operaciones realizadas con libretas en los cajeros. Evidentemente la responsabilidad es nula desde el mismo momento en que el cliente ha comunicado la pérdida o robo de la  tarjeta. Tampoco asumirá el cliente ese importe si la entidad financiera no hubiera habilitado los mecanismos apropiados para poder comunicarles el robo o extravío. Todo ello, claro está, siempre que el usuario no actúe de manera <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/uso-fraudulento-antes-denuncia/" class="kblinker" title="dolosa o fraudulenta">dolosa o fraudulenta</a>.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>Legislación Española,medios de pago,medios y medidas de seguridad,ley de pagos por internet,normativa española de seguridad de medios de pago,normativa seguridad pagos online,operación no autorizada bbk,pago con tarjeta internet normativa española,pago fraudulento tarjeta de credito en jetblue,seguridad de pago]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/seguridad-medios-de-pago/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Seguridad de los usuarios de medios de pago</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/seguridad-usuarios-medios-pago/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/seguridad-usuarios-medios-pago/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 04 May 2010 16:12:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[entidades financieras]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad de tarjetas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=704</guid>
		<description><![CDATA[Uno de los objetivos de la actual ley de servicios de pago, es intentar mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las tarjetas de crédito o débito, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-710" title="seguridad-medios-de-pago" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/05/seguridad-medios-de-pago-300x200.jpg" alt="seguridad-medios-de-pago" width="300" height="200" />Uno de los objetivos de la actual ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">servicios de pago</a>, es intentar mejorar la <strong>seguridad de los usuarios</strong> en la utilización de los <strong>medios de pago</strong>. Las entidades financieras son ahora las únicas responsables de garantizar que las <strong><a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjetas de crédito">tarjetas de crédito</a> o débito</strong>, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento de <strong>seguridad</strong> sólo sean accesibles para el titular. Eso conlleva que deben soportar los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN o las claves de acceso a Internet.<span id="more-704"></span></p>
<p>Ya no se podrán enviar <strong>tarjetas de crédito</strong> no solicitadas por los usuarios. Esta práctica que hasta ahora se realizaba con cierta asiduidad, está absolutamente prohibida con la entrada en vigor de la nueva Ley.</p>
<p>Las entidades deben procurarse los medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido de la <strong>tarjeta de crédito o débito</strong>. Además están obligados a mantener registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación o denuncia durante al menos 18 meses. El usuario dispone de un plazo máximo de 13 meses para denunciar al banco una operación no autorizada.</p>
<p>Corresponde al proveedor de los servicios de pago demostrar que una determinada orden de pago se realizó de forma correcta y autorizada por el cliente, y no serán suficientes para demostrarlo los libros de registro del proveedor de pagos. Esto implica, por ejemplo, que cuando se realice un pago con tarjeta que el titular indique que no lo ha autorizado, será el banco quien debe obtener los elementos de prueba correspondientes a dicha operación y no el cliente quien deba demostrar que no autorizó la operación.</p>
<p>La responsabilidad del usuario de una <strong>tarjeta de crédito o de débito</strong> por su uso fraudulento (en caso de robo o pérdida de la tarjeta) se limita a 150 euros. Hasta ahora ese límite era una recomendación de la Unión Europea, por lo que era potestad de las entidades incluirlo en sus contratos o no. Ese límite de 150 euros se aplica también a las operaciones realizadas con libretas en los cajeros. Por supuesto esa responsabilidad es nula a partir del momento en que el usuario ha comunicado la <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/robo-o-perdida/" class="kblinker" title="pérdida o robo de la tarjeta">pérdida o robo de la tarjeta</a>. Tampoco asumirá el cliente ese importe si la entidad financiera no hubiera dispuesto de los medios adecuados para poder comunicarles el <strong>robo o extravío</strong>. Todo ello, claro está, siempre que el usuario no actúe de manera dudosa o fraudulenta.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>comentarios ley de servicios de pago 150,fraude con tarjeta pago no autorizado,la ley de fraude de tarjetas de crédito,ley servicios pago fraude tarjetas,nueva ley fraude en tarjeta,que son quiebros fraudulentos,responsabilidad del usuario de tarjetas de credito,responsabilidades del usuario de fraude de debito,■la ley limita la responsabilidad del usuario de una tarjeta bancaria a 150 euros]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/seguridad-usuarios-medios-pago/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ventajas e inconvenientes de la nueva ley de servicios de pago</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/ventajas-inconvenientes/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/ventajas-inconvenientes/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 03 May 2010 15:46:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones]]></category>
		<category><![CDATA[entidades financieras]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=663</guid>
		<description><![CDATA[La nueva ley de servicios de pago mejora la seguridad de los usuarios de estos servicios, aunque también plantea algunos inconvenientes. De cara al usuario, la nueva ley ofrece las siguientes ventajas: Consigue unificar toda la legislación bancaria de la Unión europea, y beneficia sobre todo a los que viajan con frecuencia al extranjero, puesto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-medium wp-image-665 alignright" title="ventajas-e-inconvenientes" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/05/ventajas-inconvenientes-300x297.jpg" alt="ventajas-e-inconvenientes" width="240" height="238" /></p>
<p>La nueva <strong>ley de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">servicios de pago</a></strong> mejora la <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/seguridad-usuarios-medios-pago/" class="kblinker" title="seguridad de los usuarios">seguridad de los usuarios</a> de estos <strong>servicios, </strong>aunque también plantea algunos inconvenientes.</p>
<p>De cara al usuario, <strong>la nueva ley ofrece las siguientes ventajas</strong>:</p>
<ul>
<li> Consigue unificar toda la legislación bancaria de la Unión europea, y beneficia sobre todo a los que viajan con frecuencia al extranjero, puesto que es posible ya operar con una sola cuenta corriente en todo el ámbito europeo, utilizar las <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjetas de crédito">tarjetas de crédito</a> o débito o domiciliar pagos en cualquier país de la Unión.<span id="more-663"></span></li>
<li> Se impone un límite al usuario de 150 euros ante el uso fraudulento derivado de la pérdida o <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/robo-o-perdida/" class="kblinker" title="robo de la tarjeta de crédito">robo de la tarjeta de crédito</a> o débito o de libretas de ahorro.</li>
<li> Se incrementa el plazo para devolver un recibo con el que  no se esté de acuerdo, pasando de cuatro a ocho.</li>
<li> La fecha contable de una operación debe ser la misma que la <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/fecha-valor-fecha-contable/" class="kblinker" title="fecha valor">fecha valor</a>. Esto nos evitará por ejemplo, situaciones de descubierto en la cuenta.</li>
<li> En los ingresos en efectivo y siempre y cuando se trate de consumidores, la fecha valor y la fecha de recepción del dinero debe ser idéntica y, por tanto se podrá disponer de la cantidad ingresada en el acto. Para los no consumidores, se puede pactar que la disposición del dinero se produzca al día siguiente hábil.</li>
<li> A partir del 1 de Enero de 2012 cualquier orden de pago se abonará como muy tarde al final del día hábil siguiente a darse la orden si ésta fue electrónica, y un día más si la orden se dio en papel.</li>
<li> Los consumidores disponen, por primera vez, de un marco legal que proteja sus intereses, regulando no sólo los aspectos institucionales de los servicios financieros sino también el régimen contractual y de responsabilidad de las entidades de crédito.</li>
</ul>
<p>Como principales <strong>inconvenientes de la ley</strong>, que a su vez se convierten en <strong>ventajas</strong> para las <strong>entidades de  pago</strong>, tenemos:</p>
<ul>
<li> Sólo va a ser posible devolver recibos si en la autorización previa que el usuario dio, no se fija el importe exacto y el cargo es superior al esperado. Probar que el importe cargado es superior al que se estimaba es más que complicado si hablamos de los recibos de suministros, tales como luz, agua, gas, teléfono, etc, en el que los importes varían continuamente de un mes a otro.</li>
<li> Con la cláusula de gastos compartidos, se pueden soportar comisiones que hasta ahora no existían, puesto que permite compartir los gastos de una transacción, entre <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#ordenante" class="kblinker" title="ordenante">ordenante</a> y <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#beneficiario" class="kblinker" title="beneficiario">beneficiario</a>.</li>
<li> Se contempla la posibilidad de que la comisión que hasta ahora pagaban los comerciantes por el uso de las tarjetas de crédito en su establecimiento, <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/recargo-pago-con-tarjeta-credito-en-comercios/" class="kblinker" title="sean repercutidas a los usuarios">sean repercutidas a los usuarios</a>, por lo que si queremos ahorrarnos la comisión, deberemos llevar efectivo para abonar nuestras compras.</li>
<li> Al reducir la nueva norma el número de días en que los <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#fondos" class="kblinker" title="fondos">fondos</a> deben estar disponibles para el beneficiario, pasando de los dos o tres días actuales, al día siguiente, la pérdida que puede suponer para los bancos o cajas esta reducción de los días en que puede rentabilizar por cuenta propia el dinero en tránsito puede propiciar el encarecimiento de los servicios de pago, a fin de compensar dicha pérdida.</li>
</ul>
<h4>Otras búsquedas:</h4>ventajas,inconvenientes,ventajas inconvenientes,inconvenientes y ventajas,ventajas einconvenientes de los bonos,ventajas ico,prestamos ico ventajas e inconvenientes,ventajas e inconvenientes de la cuenta corriente de la caixa,ventajas e inconvenientes de comprar bonos ico,ventajas e inconvenientes de la ley de servicios de pago respecto a las tarjetas bancarias]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/ventajas-inconvenientes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Quiénes pueden actuar como entidades de pago?</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/entidades-de-pago/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/entidades-de-pago/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 02 May 2010 19:59:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[entidades financieras]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=639</guid>
		<description><![CDATA[Se rompe el monopolio de los bancos y cajas, puesto que la Ley recoge que estos servicios los pueden prestar las entidades de crédito y las “nuevas entidades de pago”. Permite que empresas dedicadas a otras actividades económicas, como grandes superficies o concesionarios, puedan solicitar autorización para operar como entidades de pago, y establece los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-652" title="entidades-de-pago" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/05/entidades-de-pago.jpg" alt="entidades-de-pago" width="240" height="240" />Se rompe el monopolio de los bancos y cajas, puesto que la Ley recoge que estos servicios los pueden prestar las entidades de crédito y las “<strong><a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/entidades-de-pago/" class="kblinker" title="nuevas entidades de pago">nuevas entidades de pago</a></strong>”. Permite que empresas dedicadas a otras actividades económicas, como grandes superficies o concesionarios, puedan solicitar autorización para operar como <strong>entidades de pago</strong>, y establece los mecanismos de acceso necesarios para que estos nuevos operadores accedan a los sistemas de pago en igualdad de condiciones que las entidades financieras. Podrán otorgar créditos siempre que su finalidad sea la realización de una <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#op_pagos" class="kblinker" title="operación de pago">operación de pago</a> y que el plazo de reembolso sea como máximo de 12 meses.<span id="more-639"></span></p>
<p>Todas estas <strong>entidades</strong> deben solicitar, para poder operar como “<strong>entidades de pago</strong>” autorización especial del Ministerio de Economía y Hacienda, y se inscribirán, antes de iniciar su actividad, en el Registro Especial de Entidades de Pago que se creará en el Banco de España. En este Registro estarán reflejadas también todas sus sucursales o agentes. Será un registro público, accesible a través de Internet, y en el que se harán constar los <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">servicios de pago</a> que puede ofrecer cada entidad.</p>
<p>Quedan bajo la supervisión del Banco de España, con una regulación similar a la de los bancos y las cajas, y tienen prohibido la captación de depósitos de los clientes.</p>
<p>Habilita también para prestar estos servicios a las administraciones públicos y a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>entidades de pago,asociacion entidades de pago,registro especial de entidades de credito del banco de españa,funcionamiento juridico,entidades de pago banco de españa,entidad de pago ministerio de economia,autorizacion para actuar como correos y telegrafos en españa,ley entidades de pago,ministerio de economía y hacienda: autorización de entidades de pago,autorización banco de españa para a actuar como entidad de pago]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/entidades-de-pago/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ley de servicios de pago 2009</title>
		<link>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/</link>
		<comments>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Mar 2010 00:14:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley de servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[zona euro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.quiebro.com/?p=318</guid>
		<description><![CDATA[La vigente Ley 16/2009, de Servicios de pago, publicada en el BOE el 14 de Noviembre, tiene como objeto armonizar la legislación española con la comunitaria, creando así un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago, de manera que los pagos realizados en el ámbito de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-320" title="Ley-de-medios-de-pago-2009" src="/wp-content/uploads/quiebro/2010/03/leyes1.jpg" alt="Ley-de-medios-de-pago-2009" width="205" height="201" /></p>
<p>La vigente <strong>Ley 16/2009</strong>, de <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/" class="kblinker" title="servicios de pago">Servicios de pago</a>, publicada en el  <a title="BOE: Ley servicios de pago" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf" target="_blank">BOE el 14 de Noviembre</a>, tiene como objeto armonizar la legislación  española con la comunitaria, creando así un marco jurídico común que  facilite el funcionamiento del mercado único de los <strong>servicios de pago</strong>,  de manera que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea se  realicen con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos  nacionales de los estados miembros. Refuerza la seguridad de los  usuarios pero fomenta la aplicación de comisiones por el pago con  tarjeta, la domiciliación de recibos y las transferencias.</p>
<p>La Ley se aplica a todos los pagos en euros o en la moneda nacional  de los estados miembros que se realicen dentro del espacio de la Unión  Europea, sea cual sea su importe. Los <strong>servicios de pago</strong> que  regula la Ley son los siguientes:<span id="more-318"></span></p>
<p>-         Transferencias, incluidas las órdenes permanentes.</p>
<p>-         <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/domiciliacion-de-recibos/" class="kblinker" title="recibos domiciliados">Recibos domiciliados</a>, incluidos los no recurrentes.</p>
<p>-         Operaciones de pago con <a href="http://www.quiebro.com/tarjetas-credito/tarjeta-credito/" class="kblinker" title="tarjeta de crédito">tarjeta de crédito</a> o de débito.</p>
<p>-         Ingresos y retiradas de efectivo en cuentas y las  operaciones de gestión de esa cuenta.</p>
<p>-         Envío de dinero y ejecución de operaciones de pago por  Internet u otros dispositivos telemáticos (como por ejemplo, un SMS).</p>
<p>Queda fuera del ámbito de aplicación de la <strong>Ley</strong> por ejemplo,  pagos en efectivo y directamente del <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#ordenante" class="kblinker" title="ordenante">ordenante</a> al <a href="http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/terminos/#beneficiario" class="kblinker" title="beneficiario">beneficiario</a>, el  transporte físico de moneda o los pagos mediante efectos de comercio de  papel (el cheque, la letra de cambio, el pagaré).</p>
<p>A destacar que debe respetarse lo previsto en la Ley 7/1995, de 23 de  Marzo, de <a href="http://www.quiebro.com/prestamos-personales/creditos-al-consumo/" class="kblinker" title="créditos al consumo">Créditos al Consumo</a>, en aquellos casos en que un instrumento o  <strong>servicio de pago</strong> incluya la concesión de un crédito de los  regulados en dicha norma.</p>
<p>Por otro lado facilitará la aplicación operativa de los nuevos   instrumentos de pago del proyecto <a title="SEPA" href="http://www.sepaesp.es/" target="_blank">SEPA</a> (Single Euro Payment Area) que en   castellano se conoce también como Zona Única de Pagos en Euros, y que   están desarrollando las entidades de crédito a través del Consejo   Europeo de Pagos, con el respaldo del Banco Central Europeo y de los   bancos centrales nacionales.</p>
<h4>Otras búsquedas:</h4>ley de medios de pago 2010,ley 16 2009 de medios de pago,ley de medios de pago,actual ley de medios de pagos ley 16/2009,ley 16 2009 medios de pago,ley 16/2009 servicios de pago bankinter,ley medios pago 2010,LEY PAGOS CON TARJETA,ley pagos con tarjeta credito,medios pagos normativa]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.quiebro.com/ley-servicios-pago/objetivos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

